(Ex Representante a
Lo anterior no significa que esté planteando una lucha de clases. No. Pero cuando se tiene claro el concepto de la justicia social y lo que ha significado la evolución de la legislación laboral y de la seguridad social, no resulta de buen recibo constatar cómo en lugar de avanzar hay un retroceso y unas condiciones más gravosas para quienes sólo poseen la fuerza laboral o se encuentran subempleados o desempleados, a tal punto que hemos iniciado una era en la cual, por un decreto como de poderío cósmico, el día en Colombia termina a las 10 de la noche.
Veamos algunos puntos relevantes de las reformas efectuadas durante la actual administración, tan sólo en lo referente a
JORNADA LABORAL. Si la anterior concepción solidaria llama la atención, no menos novedosa resulta la reforma al Artículo 160 del código sustantivo de trabajo, el cual disponía que el día solar comenzaba a las
¿Cuál es el impacto de ese cambio para los trabajadores? Sencillamente que entre las 6 p.m. y las 10 p.m. no se produce efecto del recargo nocturno durante esas 4 horas. De otra parte, si hay empresas que trabajan dos turnos estos quedaron contemplados como horario diurno y para los que poseen 3 turnos sólo el de la noche tendrá recargo. Esa modificación alegró mucho, por supuesto, a los empleadores.
DOMINICALES Y FESTIVOS. Otro motivo de gran satisfacción para el sector empleador fue la modificación al sistema de remuneración del trabajo en días dominicales y festivos, que antes se remuneraban con un recargo del 100% con descanso remunerado y ahora con la mencionada reforma se remuneran apenas con el 75% del salario ordinario.
TERMINACIÓN DE CONTRATOS. Igualmente es motivo de doble satisfacción para los contratantes el hecho de que al amparo de la flexibilización de la legislación laboral, se hubiese modificado la tabla de indemnización por terminación de los contratos de trabajo sin justa causa. Se disminuyó de
También causó mucha alegría entre los empleadores la reforma al Artículo 65 del código laboral que establecía el término de prescripción para reclamar salarios y prestaciones hasta por tres años y una indemnización equivalente al último salario diario que devengara hasta que se produjera el pago. Ahora esa indemnización se paga a los 24 meses y a partir del mes 25 sólo corren los intereses sobre la suma adeudada.
EL APRENDIZAJE. Se resalta también que el contrato de aprendizaje que en la legislación anterior se equiparaba a un contrato de trabajo y por tanto la remuneración para el aprendiz no era inferior al salario mínimo, con la reforma contenida en
EL SUBSIDIO FAMILIAR. Esta prestación instituida para mejorar las condiciones de vida de los núcleos familiares de menores ingresos, ha venido siendo atacada en forma inmisericorde y cada vez la desvirtúan más, debido a que han convertido a las Cajas que administran esta prestación en casas solidarias, por no decir de beneficencia. La solidaridad es un valor que debe practicarse en forma constante, pero no resulta equitativo que dicha solidaridad se haga repartiendo la miseria. Es así como la citada Ley le impuso a las Cajas la obligación de prestar durante un año los servicios de educación, capacitación, recreación y turismo social, a aquellos trabajadores que queden desempleados y hubiesen estado afiliados a la respectiva caja de compensación.
Dicho en otros términos, a los asalariados de bajos ingresos exentos por la legislación tributaria del impuesto sobre la renta, se les convierte en tributarios o contribuyentes vía la solidaridad hecha en detrimento de los servicios sociales.
Pienso que con lo dicho hasta aquí el balance es irrefutable. Faltan todavía muchos aspectos por analizar referentes a otras leyes de implicaciones laborales que constituyen saldos en rojo para los trabajadores colombianos.